viernes, 8 de julio de 2011

Repoblación del Alfoz de Alba

Desde mediados del siglo XI los leoneses fueron repoblando el territorio siendo entre el Duero y el Sistema Central, es decir Extremadura. Allí se constituían comunidades Villas y tierras, integradas por su concejo central y un término o alfoz en el que rodeaban diversas aldeas. Entre la Villa y las aldeas había estrechos vínculos y abundantes intereses comunes.
  Los repobladores o “populatores” procedían principalmente de las regiones ya asentadas  en el norte, como los Gallegos, Asturianos, Leoneses, Vascos, Riojanos, etc. Concretamente, en la repoblación del desierto del Duero, se dieron citas gentes de diversas procedencias, según dice el fuero. Vinieron “francos” o franceses, “serranos” bajados de las montañas de Asturias y León, “castellanos” “bergancionos” y “Portogaleses” de Portugal, “gallegos” que dejaron nombres en no pocos de nuestros topónimos repoblados, como Gallegos, Galleguillos, etc. Y “mozárabes”, que habían permanecido en Salamanca durante el dominio árabe.
  Esta repoblación de la Tierra de Alba, tuvo lugar a continuación la de Salamanca por el Conde Raimundo de Borgoña. En 1157 la repoblación había terminado ya en la Armuña, pero disminuyo en la zona de Alba, debido a las frecuentes guerras en Castilla y León por ser Alba villa fronteriza y ser atacada y ocupada por fuerzas de Castilla.
  Al margen de estas luchas la repoblación de la Tierra de Alba avanzaba muy lentamente, no obstante los privilegios que el Rey concedía a quienes quisieran repoblarla.

En un documento que celosamente se guarda en el archivo municipal de Alba que data del año 1224. Es el documento escrito, más antiguo, que se conoce, con referencia a “Aldea Secas”. Contiene la relación completa de los 106 núcleos de población en aquel momento en el “alfoz” de Alba. El documento esta en Castellano antiguo ( latín ), y en el se nos dice que el reparto de las tierras a esos pobladores se hizo por concesión del rey Alfonso IX, representado por el jurado de hombres, nombrados para este fin, que tenían la misión de asignar a cada nuevo vecino un determinado número de tierras a labrar.
  La repoblación  confirma el reparto de heredades realizadas por los jurados de las aldeas de Alba de Tormes a cuantos repobladores, se asienten en el alfoz de dicha villa. A los nuevos pobladores se reparte el suelo por obradas o yugadas, medida que existía en la época. Yugadas era la cantidad de terreno que araba con los bueyes un yuguero en un día. Yuguero es el campesino que se encargaba de desarrollar todo el ciclo del cultivo de cereal desde la preparación de la siembra con el arado hasta la recolección, y además atender a los bueyes.
Don Alfonso IX, (¤ Zamora, 1171 - † Villanueva de Sarriá, 1230) Rey de León (1188-1230).


           

In nomine domine nostri Ihesu Christi , amen. Heec sunt hereditates quas dominus noster Adelfonsus Legionensis debit populatoribus suis quibus venerunt populare in Albam:

De Aldea Secas; iurati : Garci Domingo, Garci Xemeno, Matheo Xemeno Blasco; Diego Sancho Iª iugada que fue de Mari Diego, Menga Domingo  XXI obradas e media; Muno Pero X obradas; Martin Domingo VIII obradas:, Xemen Blasco II obradas; Garci Domingo XIII obradas; filios de Esquierdo XXX obradas; Maduenas II obradas.

De Matarrala; iurati: Piedro Domingo,  Martin Michael; Blasco Domingo XX obradas; el calero XV obradas; Piedro del Carazo XV obradas; Garci Alfaite VIIII obradas; Abrazapan VIIII obradas; Duran Ervas III obradas; doña María XX obradas; Michael Sanchon XXX obradas; Domingo Turra XV obradas; don Vela X obradas.

Finita secula seculorum, amen.

Ego Sancius Fernadi, domini regis notarius, de mandato eisdem regis, in hac carta sigilum suum apponi feci”.



Otro documento antiguo, que se conserva en el Archivo de la Catedral de Salamanca y que data del año 1225, corresponde a una venta otorgada por Teresa y sus hijos Pedro González, Bona y Dominga, que venden a favor del Cabildo de Salamanca de tres aranzadas y medias de viñas en Aldea seca por 74 maravedies.



1225, Agosto. AHN. Salamanca, Catedral, Carp. 1882, nº 4

“(Christus). In Christi nomine et eius gratia.
Ego domna Teresa cum filiis meis  Pº Gonzalvo et domna Bona et domna Dominga, facimus cartam venditionis et roborationis vobis capitulo ecclesie Sancte Marie, de III aranzadas et media de vinea quod habemus in loco nominato carrera de Aldea Seca et sunt inde exterminatores: in una parte Dº Pollo carnicero; et ex alia Pº Iohannes et ex alia la terra de Mígael Facha; et ex alia carera quem vadit per Aldea Seca. Precio nominato LXXIIII morabetinos, et isti sunt de morabetinis regis, et deisto precio sumus bene paccati et nichil rematet pro dare sed totum completum est; et de hodie in antea de nostro iure sit rasa et in vestro dominio sit tradita.
Et si aliquis homo venerit tam de nostris quam de extraneis qui hoc factum nostrum franguere voluerit, sit maledictus et excomunicatus, et cum Iuda traditore in inferno dampnatus; et pectet in cauto domini regis C morabetinos et alcaldibus L marabetinos et dupplet totam petitionem.

Facta carta in mense augusto, sub era Mª CCª LXª IIIª, regnante rege A. in Legione et Galletie et in omni regno suo; sub manu eius mandante Salamanca infante Don Pº; espiscopus in sede Sancte Marie dompnus G.; alcalde Alfonso Perez; iuiz Pº Velido; alcaldes Pº Fernandez, Lope Perez, Garcia Gomez cum sociis suis; sayon Iohannes; carcelero don Martin; pregonero Rozolin.
Et ego domna Theresa cum filiis meis Pº Gonzalvo et domna Bona et domna Dominga qui hanc cartam iussimus legere cum proprias manus nostras roboramus et confirmamus in sede Sancte Marie.

Testes de clericis : magíster Pascasius, el chantre Pascal Dº, don Arnaldo Cano, Paschal iohannes, Pº Bernardo, don Vicent, Dominico Martin Petit, Gomez Gomez filio de Gomez de Payares, Pº Gomez . De laycis: el alcayde Alfonso Perez, Don Thomas astilero, don Thomas filio de la Tripona, don Rodrigo filio de Pº Martin Chirre, Zacharias, Garcia Gomez, Pº Fernandez, Velasco Galego, Pelay Martinez, Ruy Perez balestero, Fernan Rodríguez, Pº Vela, Fernan Iohannes, Lope alfayate, Dº so ermano, don Dº alfayate, Pº de Leon.

            Dominicus scriptor notuis”.



Fernando III «el Santo» (¤ Valparaíso, Zamora, 1201 - † Sevilla, 1252) Rey de Castilla (1217-1252) y de León (1230-1252). Hijo de Alfonso IX de León y de Berenguela, hija de Alfonso VIII de Castilla. Bajo su reinado se unificaron definitivamente los Reinos de León y de Castilla, llevando desde entonces una historia común.
  Cada aldea tiene un “termino” es el territorio circundante de cada aldea  - donde se hallan las tierras de labor, los pastos y los baldíos que aprovechan los habitantes del núcleo correspondiente. Seria el equivalente al término municipal de los pueblos actuales. Cada aldea tendría su término marcado, además de pertenecer al Alfoz  de Alba en el sentido global de lo expresivo, esto es, sinónimo de, “Tierra de Alba”. En un documento de 1458 podemos ver dentro de la misma unidad textual la relación entre la Villa y las aldeas:

Carta del Conde de Alba en la que manda al corregidor y regidores, averiguar si los de Aldeaseca, aldea de Alba acostumbraban o no a meter su ganado en las zonas de pastos de la Villa.


1458, diciembre, 14.

Yo el conde, por cuanto los herederos de Aldea Secas, termino de la mi Villa de Alva, se quexan que los vezinos de la villa non les consienten pascar sus tierra que tyenen en el termino de la dicha mi villa, allen del coto de dicha Aldea Secas, con los bueys de sus labranças, segund dizen que siempre lo pasçieron; e porque mi merçed e voluntades que se guarde su justicia, non faziendo agravio a los vezinos de dicha villa, por la presente mando al corregidor, regidores de dicha mi villa que vean como ha pasado después quel arcobispo, mi señor, que aya santa gloria, mudo los dichos cotos de cómo antes estavan. Et conmo fallaren que ha pasado, fagan que pase agora e de aquí adelante.

Fecha quatorze de dizienbre de LZIII.

El conde de Alva”.
             


Documento de Archivo Medieval de Alba, en el que se contrata a dos mesegueros, para cuidar la mies y guarda de panes, hasta el día de San Juan.



1459, noviembre, 6. Alba de Tormes

En la plaça de sant Hervás, martes, seys días de noviembre, año susodicho, estando ý el corregidor Alfonso de Herrera e Alfonso Rodríguez, alcalde, e Juan Brochero e Pedro Rodríguez e Ferrand López e Sancho del Aguila e Alfonso Vellido, procurador, e Martín Vares, sesmero, cojieron por mesegueros para este año fasta el día de Sant Juan de junio a Ximén e Andrés Toriçedo por ochoçientos maravedís, que guarden los panes de la villa e vecindades, Tejares e Amatos, syn Las Huertas, e el Aldehuela, non prenden a ninguno por lo suyo e que non prenden pasado el arroyo de Navasyrgo, et han de prendar conmo dizen los cotos de Matarrala e Aldeaseca e Garçiferrandez, e segund van los cotos fazia el río; e han de levar del rebaño del ganado diez maravedís e del rebaño abaxo de cada çinco reses un maravedí, e de los puercos que fallaren en los alcaçeres de cada puerco un maravedí, e asý de los panes, de las vacas que fallaren en los panes de cada res tres blancas e su  dueño otros tres.

Estos ochoçientos maravedís pagados por sus tercios. Et que, seyendo tasadas las huebras a conmo salen, que el que non quisiere pagar quel corregidor o alcalde le den mandamiento para prender. E ellos que sean obligados de guardar continuamente, so pena quel día que (no) guardaren que paguen veynte maravedís de pena para quien lo acusare, e otros tantos sy anduvieren a jornar.

El dicho Andrés se salio afuera, el dicho Ximén juro.
Ha de dar a terçer día el dapñador a su dueño de los panes.

Testigos: Ferrand Brochero e Lope de Arenas, alguacil, e Martin Vares, sesmero, e Alfonso Sánchez, notario”.



Desconocido el número de habitantes de la aldea solo caben aproximaciones fundamentadas en las contribuciones fiscales. Se conocen las cantidades que corresponden a pagar a cada aldea. Las diferencias tributarias de unos núcleos a otros, obedecen solo a diferencias en los contingentes  demográficos. De este modo es posible hablar de tamaños relativos de los núcleos, según el coeficiente de algunos repartimientos fiscales. Los datos corresponden a unos documentos, de  repartimientos de 1407 y 1413. Se sitúa en una cantidad media de maravedíes por aldea. Los criterios de clasificación por grupos de tamaños, de las aldeas, son en base a su categoría. Aldea Secas junto con Matarrala, se puede considerar, como una aldea de tamaño medio  dentro del conjunto del alfoz de Alba en 1407, y con una pequeña disminución en 1413 debido a la demografía.
Documento que nos describe el reparto que tienen que hacer las aldeas al concejo de Alba, de cierta cantidad de maravedíes destinados a sufragar gastos diversos.



1407, noviembre, 23. Alba de Tormes.

Este dicho día, miércoles, fue presente en las casas de Ferrand Alfonso, mayordomo del conçeio, estando los regidores del dicho conçeio, e estando y Pedro Ferrández , alcalde en la dicha villa, avían recreçido asaz negoçios para los quales aviasn mandado tomar de los maravedis de la terçera paga del pedido de nuestro señor el rey de aquí de Alva e de su tierra desde año en que estamos, por ende dixeron que, para pagar los dichos maravedis para estas cosas e negoçios.
Asi  montan  en estos dichos maravedis suso contenido e declarados, en la manera que dicha es, çinco mill e cient maravedís.
Los cuales dichos çinco mill e çien maravedis repartioron por las aldeas e termino de aquí de Alva en esta manera, que las cuales aldeas e las quantias de maravedis que a cada una dellas echaron en el dicho rrepartimiento son estas que aquí dirá:
Primeramente .....................................................

            Aldea Secas e Matarrala: çiento e diez maravedis.
            Ect...........................................................................

            El cual dicho rrepartimiento fezieron e otorgaron por mi, el dicho notario, en la manera que dicha es”.



Otro documento con el reparto de maravedíes entre las aldeas de Alba; entre otras se reparten las cantidades que hicieron falta para cubrir el déficit originado por la insuficiencia de las rentas de propios para pagar las soldadas de los oficiales del concejo, a las que solían asignarse.


  
1413, Febrero, 8. Alba de Tormes.

Las quales dichos siete mill e çinco maravedis repartio por dicha villa e por su tierra, por menudo, en esta manera que se sigue:
Echó a la villa e sus vezindades mill maraveis.
Et al quarto de Allende el Río mill e çient maravedis.
Et al quarto de Cantalberque dos mill e quatroçientos e setenta e çinco maravedis.
Et al quarto de Rialmar dos mill e quatroçientos e setenta e quatro maravedis.
Cantalberque:
Aldea Secas e Matarrala: çinqueta maravedis .
Así son cumplidos todos los dichos maravedis contenidos en dicho repartimiento. Et que cada uno pague do pago el pecho de ágora a la postre”.

  Doc. del Archivo Medieval de Alba.

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